lunes, 25 de abril de 2016

La crisis del PAE

Amylkar D. Acosta M[1]

El drama de la desnutrición y muerte de niños, especialmente de la etnia Wayuu, por esta causa en La guajira, dieron pie, además de la consternación y el repudio por parte de la opinión pública, a las medidas cautelares que decretó a finales del año anterior la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tendientes a “preservar la vida y la integridad” de niños y adolescentes amenazados por el flagelo del hambre y la desnutrición en dicha región.
Pero, a poco andar, se pudo establecer que los altos niveles de desnutrición de la niñez y las muertes por esta causa no se reducen al caso de La guajira sino que se extiende a lo largo y ancho del país. Aunque en los últimos años se ha reducido el alto índice de desnutrición en el territorio nacional, todavía estamos muy lejos de alcanzar la meta del Milenio en este frente. Ahora, entre los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) está nuevamente la superación de esta lacra social que agobia al país. 


Este es el telón de fondo de la problemática  que afronta el Programa de Alimentación Escolar (PAE). Este programa es el más antiguo del país, con 90 años de existencia, hace parte de una estrategia que está enfocada a mejorar el estado nutricional de los niños en edad escolar y de paso contribuir a su retención en los planteles educativos, evitando su deserción temprana de las aulas. En este sentido es multipropósito, procurando satisfacer y garantizar dos derechos fundamentales de los niños, el de la alimentación y el de la educación, que por tratarse de ellos son prevalentes. Ahora mismo tiene una cobertura del 49% de la población objetivo de estudiantes oficiales SIMAT, es decir 4´061.335 niños y niñas, sin cubrir la totalidad de los días del calendario escolar

Por espacio de 43 años el programa de asistencia alimentaria estuvo a cargo del Instituto de Bienestar Familiar (ICBF), desde su creación en 1968, hasta que en 2011, a través de la Ley del Plan de Desarrollo2 se tomó la determinación de retornarle esta responsabilidad al Ministerio de Educación Nacional (MEN), que lo había agenciado desde 1926,  dizque “con el fin de alcanzar las coberturas universales en el PAE”. Esta finalidad no sólo no se ha alcanzado, sino que el Programa viene en un franco deterioro, en medio de los escándalos por las malas prácticas de sus operadores, por las irregularidades en su contratación y ejecución y por los casos de corrupción aberrantes detectados y denunciados por los organismos de control. Pero, a decir verdad, los inconvenientes que se presentan
                                                                            
con el PAE no se reducen a las tropelías que se vienen cometiendo con los dineros del programa.
Desde el 2013 los gobernadores prendieron las alarmas al constatar que el PAE estaba desfinanciado; es así cómo, según el estudio de costos adelantado por el ICBF, su operación para el 2015 demandaba una suma de $1.5 billones y sólo se le asignaron en el Presupuesto General de la Nación (PGN) por parte del Ministerio de Educación $789.000 millones, a todas luces insuficiente. Ello condujo a que después de haber suscrito convenios por parte de 31 departamentos con el MEN para operar el PAE en 2013, 21 de ellos, antes de iniciar la ejecución del mismo, los dieron por terminado por mutuo acuerdo. Es por ello que actualmente en 19 de los 32 departamentos del país, el MEN opera directamente el PAE y en muchos de ellos se han presentado situaciones que han sido piedra de escándalo. De allí que el MEN no pueda eludir su responsabilidad, toda vez que, además de ejecutor del Programa es responsable también de su supervisión, monitoria y control, los cuales han fallado estruendosamente. 

No obstante lo anterior y desoyendo las reiteradas solicitudes de concertación por parte de los gobernadores, el MEN decidió por sí y ante sí expedir el Decreto 1852 de 2015, con el cual buscaba supuestamente la “articulación y armonización sistemática de las normas legales vigentes”, pero el propósito no fue otro distinto que pasarle esa papa caliente a los departamentos. Y lo más grave fue que concomitantemente con el traslado de la competencia para ejecutar el PAE por parte de los departamentos, amparado en la Ley de Presupuesto[2], el Presupuesto asignado para el PAE en el 2016, que ya venía desfinanciado, tuvo un drástico recorte y sólo se le asignaron $423.000 millones (¡!). Es claro que este proceder por parte del MEN, que compromete la viabilidad y la sostenibilidad del PAE, es contrario al precepto constitucional según el cual no se le pueden trasladar funciones y competencias a las entidades territoriales, si al mismo tiempo no se le transfieren los recursos necesarios y suficientes para asumirlas[3]
Como es obvio, asumir por parte de los departamentos la ejecución del PAE en tales condiciones, ante la imposibilidad de cumplir  con las exigencias de los lineamientos técnicos, operativos y administrativos del Programa, entraña para los gobernadores la inminencia de ostensibles riesgos técnicos, financieros, legales, fiscales, penales y disciplinarios, que ellos no están dispuestos a asumir. Por ello los gobernadores, que apenas están iniciando su gestión de 4 años, se rehúsan a encartarse con la ejecución del PAE y le piden al MEN que lo retome. Y ello es viable, habida cuenta que la propia Ley 1769 prevé una válvula de escape al
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establecer que “de manera excepcional y de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se expida, el Ministerio de Educación Nacional podrá ejecutar directamente los recursos del PAE que le sean apropiados en su Presupuesto de inversión[4]. Y este es el caso, la gravedad de la crisis por la que atraviesa este Programa y dada la sensibilidad del mismo, amerita la intervención del Gobierno central para evitar una crisis sistémica de la alimentación y nutrición de la población más vulnerable del país. 

Bogotá. Abril 24 de 2016 www.fnd.org.co





[1] Director          ejecutivo        de        la         Federación    Nacional         de        Departamentos         2             Ley      1450               de        2011              
[2] Ley      1769               de        2015,              artículo          104    
[3] Constitución              Política.          Artículo          306    
[4] Ibidem            

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